Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba; constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 006/2017 de 8 de septiembre, cursante de fs. 380 a 385 vta., denegó la tutela solicitada por el principio de subsidiariedad por cuanto previamente al planteamiento de esta acción tutelar la accionante debió agotar la instancia de reclamo en la vía administrativa, aspecto que al no demostrarse impide a su autoridad ingresar al análisis de fondo de la presente acción de defensa debido a que se utilizó paralelamente el recurso jerárquico a la acción de amparo constitucional interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento preestablecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia,
- derecho de petición y la pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR