Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.7.
II.7. Por nota presentada el 20 de julio de 2017, el Representante Legal de la empresa “Express Atlantic Radio Móvil” planteó recurso jerárquico solicitando se remita todo el legajo, pruebas y antecedentes de la presente causa a la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y por su parte este último declare procedente el recurso jerárquico y deje sin efecto la nota con CITE D.T.P. 0133/2017 y asimismo no se ejecuten medidas de hecho mientras no se resuelva en sede administrativa el fondo del proceso (fs. 42 a 50 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento preestablecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia,
- derecho de petición y la pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR