SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

III.2.   Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación

Sobre la denuncia de vulneración del derecho a la petición dentro de un proceso administrativo, la SCP 0416/2016-S3 de 6 de abril concluyó que: “Para la resolución de la presente problemática se hará necesario precisar la diferencia entre el derecho de petición y el recurso de impugnación, a cuyo efecto, es necesario señalar que según el Diccionario de la Lengua Española, impugnación es: “Acción y efecto de impugnar” e impugnar es: “Combatir, contradecir, refutar/2. Der. Interponer un recurso contra una resolución judicial”, denotándose que la impugnación se utiliza para objetar una determinación asumida en sede judicial o administrativa.