Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.6.
II.6. Por nota presentada el 7 de julio de 2017, dirigida al Alcalde hoy demandado el Representante Legal de la empresa “Express Atlantic Radio Móvil” denunció medidas de hecho por cuanto, sin resolverse el recurso de revocatoria, se dispuso retirar a dicha empresa de su parqueo, por lo que impetró la cesación de esas medidas (fs. 39 a 41), solicitud que también se encuentra plasmada en la nota de 19 de igual mes y año dirigida también al primer nombrado por la referida empresa (fs. 51 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento preestablecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia,
- derecho de petición y la pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR