SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria

Sobre el tema, la SCP 0219/2017-S3 de 21 de marzo, concluyó que: «El         art. 129.I de la CPE, reconociendo el carácter subsidiario de esta acción tutelar, estableció que: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.