SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
1)
Rolando Aguilar Padilla, Juan Carlos Espinoza Pozo y Jorge Rodríguez Pérez, miembros permanentes del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, por escrito cursante de fs. 237 a 238, y en audiencia, informaron lo siguiente: 1) Se cumplió con todos los presupuestos procedimentales de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana desarrollados en su art. 90, y con las formalidades administrativas relativas a la acusación de la Fiscalía Policial; consiguientemente, la lesión del debido proceso no es evidente; 2) Para evitar la vulneración del derecho a la defensa, al procesado se le designó un defensor de oficio, quien defendió los derechos fundamentales de éste; 3) De forma alguna los derechos alegados de conculcados fueron transgredidos; toda vez que, la situación de los hechos materiales comprobados en audiencia oral, pública y contradictoria, fueron puestos a conocimiento oportunamente; de ahí que, si el contenido de la Resolución Administrativa 033/2016, no satisfizo las exigencias del hoy accionante, éste tenía la vía administrativa de la impugnación o solicitar aclaraciones y complementaciones de tal decisión; y, 4) Conforme la jurisprudencia constitucional que señala que la acción de amparo constitucional debe plantearse contra las personas o servidores públicos que incurrieron en actos ilegales u omisiones indebidas, en el caso, debería ubicarse a los demandados, que si bien no están presentes, es porque se encuentran en diferentes destinos y otros se acogieron a la jubilación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra, sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra; y en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales sean cometidos dentro de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo