SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

1)

Rolando Aguilar Padilla, Juan Carlos Espinoza Pozo y Jorge Rodríguez Pérez, miembros permanentes del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, por escrito cursante de fs. 237 a 238, y en audiencia, informaron lo siguiente: 1) Se cumplió con todos los presupuestos procedimentales de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana desarrollados en su art. 90, y con las formalidades administrativas relativas a la acusación de la Fiscalía Policial; consiguientemente, la lesión del debido proceso no es evidente; 2) Para evitar la vulneración del derecho a la defensa, al procesado se le designó un defensor de oficio, quien defendió los derechos fundamentales de éste; 3) De forma alguna los derechos alegados de conculcados fueron transgredidos; toda vez que, la situación de los hechos materiales comprobados en audiencia oral, pública y contradictoria, fueron puestos a conocimiento oportunamente; de ahí que, si el contenido de la Resolución Administrativa 033/2016, no satisfizo las exigencias del hoy accionante, éste tenía la vía administrativa de la impugnación o solicitar aclaraciones y complementaciones de tal decisión; y, 4) Conforme la jurisprudencia constitucional que señala que la acción de amparo constitucional debe plantearse contra las personas o servidores públicos que incurrieron en actos ilegales u omisiones indebidas, en el caso, debería ubicarse a los demandados, que si bien no están presentes, es porque se encuentran en diferentes destinos y otros se acogieron a la jubilación.