SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

i)

Por su parte, Octavio José Murillo López, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por medio de sus representantes, en audiencia adujo: i) Desde el 19 de febrero de 2016, el ahora accionante ya tenía conocimiento del proceso disciplinario instaurado en su contra; por lo que, si se puso en indefensión, no es atribuible al Tribunal Disciplinario de primera instancia; en ese sentido, instalada audiencia de juicio oral, se le notificó por cédula, se le designó defensor de oficio, quien estuvo presente en dicho actuado, mismo que se llevó a cabo con todos los pasos a seguir, emitiéndose la Resolución Administrativa 033/2016 sancionándole con la baja definitiva de la institución del orden, sin derecho a nada y con la cual se lo notificó mediante cédula; asimismo, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, emitió el decreto de ejecutoria, porque el accionante no apeló. De esta manera, corrido en traslado al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, éste remitió al Comando General de la Policía Boliviana, de conformidad al art. 101 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, a objeto de que a través de la Sección de Personal se ejecutoríe la misma, en vista de la actitud pasiva, que se enmarca en las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional sobre los actos consentidos; y, ii) Según la jurisprudencia constitucional, para que sea viable la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales colegiados públicos o particulares, esta debe ser dirigida contra todos los miembros del tribunal que tomaron la decisión; es decir, contra los que hayan vulnerado los supuestos derechos y los que tienen la oportunidad de restablecerlos.