SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
a)
La parte accionante, en audiencia a tiempo de ratificar lo expuesto en su memorial de acción de amparo constitucional, puntualizó: a) Las notificaciones de los oficiales de diligencias, no fueron efectuadas de manera personal, menos siguiendo el procedimiento del régimen disciplinario de la Policía Boliviana, tampoco se observaron los plazos procesales, los cuales son de cumplimiento obligatorio; b) El proceso de deserción, establecido dentro de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, es un proceso no común, pues los plazos son más cortos que los de un proceso ordinario; entendido en el cual, se tenía cinco días hábiles para la acusación, que en el caso no fueron cumplidos, al igual que en lo que respecta a las notificaciones, menos se le advirtió de que se estaba siguiendo un proceso disciplinario, dejándole en total indefensión; y, c) No se tiene ninguna objeción en cuanto a la legitimación pasiva, pues se entiende que los demandados se encuentren en algún caso jubilados y en otros con destino diferente; sin embargo, la acción presentada recae sobre el cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra, sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra; y en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales sean cometidos dentro de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo