SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

a)

La parte accionante, en audiencia a tiempo de ratificar lo expuesto en su memorial de acción de amparo constitucional, puntualizó: a) Las notificaciones de los oficiales de diligencias, no fueron efectuadas de manera personal, menos siguiendo el procedimiento del régimen disciplinario de la Policía Boliviana, tampoco se observaron los plazos procesales, los cuales son de cumplimiento obligatorio; b) El proceso de deserción, establecido dentro de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, es un proceso no común, pues los plazos son más cortos que los de un proceso ordinario; entendido en el cual, se tenía cinco días hábiles para la acusación, que en el caso no fueron cumplidos, al igual que en lo que respecta a las notificaciones, menos se le advirtió de que se estaba siguiendo un proceso disciplinario, dejándole en total indefensión; y, c) No se tiene ninguna objeción en cuanto a la legitimación pasiva, pues se entiende que los demandados se encuentren en algún caso jubilados y en otros con destino diferente; sin embargo, la acción presentada recae sobre el cargo.