SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática presente, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la legalidad, a la igualad procesal de las partes y a la ”seguridad jurídica“, debido a que dentro del proceso disciplinario policial instaurado en su contra, dos fueron las decisiones lesivas, expresadas una en la Resolución Administrativa 033/2016 emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, que dispuso su baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación; y la otra, el Auto de 24 de abril de 2017, que apartándose de los reclamos efectuados, a tiempo de resolver la actividad procesal defectuosa, indicó que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, no contempla la nulidad de actos en procesos disciplinarios ejecutoriados; fallos donde se cometieron una serie de irregularidades, pues no pudo defenderse y/o asumir una defensa técnica apropiada, dejándole en total indefensión.

Ahora bien, valorados los antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, se concluye que en el caso que se examina, el presupuesto de la legitimación pasiva no se tiene por cumplido; toda vez que, la acción de amparo constitucional fue interpuesta por Ariel Zelada Morales contra Octavio José Murillo López, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior; y, Henry Manuel Terrazas Verduguez, Efraín Urquidi Paez y Nicasio Peredo, miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, todos de la Policía Boliviana; sin embargo, conforme a lo expuesto precedentemente en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien estas ex autoridades ahora demandadas, ostentan legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción de amparo constitucional, siendo que la legitimación pasiva, no sólo consiste en la relación que debe existir entre la autoridad que supuestamente ocasionó la lesión a los derechos y garantías, y aquella contra quien se dirige la acción, sino reside también en que debe estar dirigida, además, contra la autoridad que pueda subsanar o enmendar el supuesto acto ilegal, esta acción tutelar debió ser dirigida contra las autoridades que a momento de su interposición se encontraban cumpliendo las funciones de Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, quienes igualmente tienen legitimación pasiva para ser demandadas, máxime -se reitera- si la acción de amparo constitucional no sólo debe estar dirigida contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino igualmente contra aquella que pudo haberla corregido; al no haberlo hecho, no es posible considerar los argumentos expresados por el accionante.