SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.7.
II.7. Efectuada la audiencia de proceso oral y público, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, pronunció la Resolución Administrativa 033/2016, por medio de la cual, resolvió sancionar al ahora accionante por haber cometido la falta grave prevista en el art. 14.9 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, concordante con el art. 15 de la misma Ley, imponiéndole en consecuencia la sanción establecida en el art. 14 de la merituada Ley; es decir, la baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación (fs. 119 a 128 vta.); notificada al hoy accionante mediante cédula en tablero de su último domicilio laboral el Departamento de Personal del Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana el 28 de marzo de 2017 (fs. 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra, sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra; y en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales sean cometidos dentro de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo