SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.1.
II.1. El 29 de febrero de 2016, el Fiscal Policial emitió requerimiento de inicio investigaciones, solicitando la designación de un investigador, el inicio de la investigación y la notificación con el mismo al denunciado Ariel Zelada Morales para que esté a derecho y, al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, a objeto de que se aplique lo establecido en el art. 57 inc. a) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (fs. 40). En cumplimiento al mencionado requerimiento, por informe de 4 de marzo de 2016, el investigador del DIDIPI, indicó que se trató de tomar contacto insistentemente con el denunciado al teléfono de referencia entregado por el Departamento I de Personal, sin que hasta el momento de la elaboración de dicho informe, el denunciado pueda ser ubicado, tornando difícil su notificación personal; por lo que, solicitó la correspondiente diligencia por cédula (fs. 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra, sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra; y en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales sean cometidos dentro de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo