SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la legalidad, a la igualad procesal de las partes y a la ”seguridad jurídica“, debido a que dentro del proceso disciplinario policial instaurado en su contra, dos fueron las decisiones lesivas, expresadas en la Resolución Administrativa 033/2016 emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, que dispuso su baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación; y la otra, el Auto de 24 de abril de 2017, que apartándose de los reclamos efectuados, a tiempo de resolver la actividad procesal defectuosa, indicó que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana no contempla la nulidad de actos en procesos disciplinarios ejecutoriados; fallos donde se cometieron una serie de irregularidades, pues no pudo defenderse y/o asumir una defensa técnica apropiada, dejándole en total indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra, sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra; y en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales sean cometidos dentro de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo