SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.2.
II.2. Mediante cédula suscrita por el Fiscal Policial, se hizo saber a Ariel Zelada Morales que dentro del proceso investigativo disciplinario policial seguido en su contra por la transgresión al art. 14.9 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, no habiendo sido habido para su legal notificación con el requerimiento de inicio de investigaciones y citación a prestar declaración informativa, se lo notificaba con dichos actuados, para que se presente en la DIDIPI, a objeto de prestar declaración informativa policial dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes de emitida tal cédula y asumir defensa conforme a derecho (fs. 63); notificación fijada en tablero de informaciones de la DIDIPI y del Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana en presencia de testigo de actuación el 4 de marzo de 2016, según acta de 7 del mes y año señalados (fs. 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra, sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra; y en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales sean cometidos dentro de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo