SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

denegó

La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 008/2017 de 15 de septiembre, cursante de fs. 272 a 280, mediante la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: El accionante dirige la acción de amparo constitucional contra Octavio José Murillo López, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior; Henry Manuel Terrazas Verduguez, Efraín Urquidi Paez y Nicasio Peredo, miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba; y, Abel Galo de la Barra Cáceres, Comandante General, como tercero interesado, todos de la Policía Boliviana; sin embargo, tres de los nombrados miembros del Tribual Disciplinario Departamental de Cochabamba cesaron en sus funciones y en la actualidad dicho Tribunal está constituido por nuevas autoridades; es decir, los cargos de Presidente y Vocales de dicho Tribunal están siendo ocupados por otros, sentido en el cual, se hace aplicable al caso la jurisprudencia constitucional desarrollada respecto a la legitimación pasiva; toda vez que, la acción tutelar debió ser dirigida contra las autoridades que al momento de la interposición de esta acción tutelar se encontraban cumpliendo las funciones de Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba y no limitarse a dirigir la demanda y acusar actos ilegales o indebidos contra ex autoridades, lo que conlleva que la tutela sea ineficaz, pues no es posible compulsar la problemática si no fue demandada la autoridad facultada de revisar, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesta a su conocimiento, ya que en la última instancia se resolverá definitivamente; de manera que, quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia.