SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
ATACA EL INCIDENTE PLANTEADO POR FELICIANO CONTRERAS PINO, EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2013
El Ministerio de Gobierno, a través de su recurso de apelación incidental contra el Auto 54/2016 de 21 de abril, cuestionó en lo principal que el Juez de primera instancia no permitió que esa cartera de Estado, por intermedio de sus abogados, respondan a los incidentes planteados por Feliciano Contreras Pino -tercero interesado-; y más adelante sostiene que el incidente de actividad procesal defectuosa -por ellos planteado- “…ATACA EL INCIDENTE PLANTEADO POR FELICIANO CONTRERAS PINO, EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2013 (…) sin embargo el juez cautelar quien tiene el deber primordial de velar por el debido proceso erróneamente interpreta que el incidente (presentados por otros imputados ARMANDO CONTRERAS PINO Y RICHARD CONTRERAS OLARTE) de fecha 25 de abril de 2014, ya fue resuelto…” (sic). Es decir, el Juez de primera instancia no resolvió lo que en derecho fue impetrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Auto 178/2013 de 12 de
- Auto 54/2016 de 21 de abril
- ATACA EL INCIDENTE PLANTEADO POR FELICIANO CONTRERAS PINO, EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2013
- Auto de Vista 42 de 21 de septiembre de 2016
- CONFIRMAR