Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.6.
II.6. Mediante Auto de Vista 42 de 21 de septiembre de 2016, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Sigfrido Soleto Gualoa y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos -demandados-, se declaró admisible e improcedente la apelación incidental presentada por el Ministerio de Gobierno contra el Auto 54/2016 (fs. 36 a 39 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Auto 178/2013 de 12 de
- Auto 54/2016 de 21 de abril
- ATACA EL INCIDENTE PLANTEADO POR FELICIANO CONTRERAS PINO, EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2013
- Auto de Vista 42 de 21 de septiembre de 2016
- CONFIRMAR