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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S3

    Fecha: 31-Oct-2017

    I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

    El accionante a través de sus representantes legales denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de igualdad procesal de las partes, motivación, fundamentación, citando al efecto los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • i)
    • Fragmento 12
    • III.1.  La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
    • 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
    • Auto 178/2013 de 12 de
    • Auto 54/2016 de 21 de abril
    • ATACA EL INCIDENTE PLANTEADO POR FELICIANO CONTRERAS PINO, EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2013
    • Auto de Vista 42 de 21 de septiembre de 2016
    • CONFIRMAR

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