SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
i)
El accionante a través de sus representantes, señala la vulneración de los derechos de la entidad que representan, al debido proceso en sus componentes de igualdad procesal de las partes, motivación y fundamentación, por parte de las autoridades demandadas, quienes a su turno emitieron: i) El Auto 178/2013 de 12 de diciembre, y su complementario, Auto 200/2013 de 17 del mismo mes y año, ambos emitidos por el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-; y el Auto de Vista 07 de 20 de febrero de 2014, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia -hoy codemandados- mismos que declararon probado el incidente de nulidad por defectos absolutos planteado por el procesado Feliciano Contreras Pino -ahora tercero interesado-, pero sin efectuar la debida tramitación de dicho incidente, del cual no tuvo conocimiento en ninguna de sus etapas siendo que era parte querellante, negándole a ejercer los derechos que la ley franquea; y, ii) El Auto 54/2016 de 21 de abril, emitido por el Juez ahora demandado, por el cual resolvió declarar improcedente el incidente presentado, bajo el argumento que dicho incidente ya habría sido planteado anteriormente; es decir, confundiendo los argumentos e indicando que ya estaba resuelta su pretensión; y el Auto de Vista 42 de 21 de septiembre de 2016, y su complementario, Auto de Vista 237 de 14 de octubre de 2016, emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera -demandados- que sin fundamentación alguna adoptaron el mismo razonamiento del Juez de primera instancia, sin entrar a considerar el fondo de los aspectos cuestionados en el recurso de apelación, no emitieron ningún pronunciamiento a la falta de notificación, y por lo tanto, a la negación de ejercicios de derechos y facultades inherentes a su parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Auto 178/2013 de 12 de
- Auto 54/2016 de 21 de abril
- ATACA EL INCIDENTE PLANTEADO POR FELICIANO CONTRERAS PINO, EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2013
- Auto de Vista 42 de 21 de septiembre de 2016
- CONFIRMAR