SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.1.
II.1. Mediante Auto 178/2013 de 12 de diciembre, Carlos Martin Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado-, declaró probado el incidente por defecto absoluto en la investigación preliminar respecto a la falta de informe al control jurisdiccional para poner en conocimiento el inicio de investigación sobre el incidentista Feliciano Contreras Pino -hoy tercero interesado-, rechazándose los allanamientos mencionados en el incidente. Asimismo, declaró probado el incidente por actividad procesal defectuosa por falta de fundamentación en la ampliación de la imputación formal de 25 de enero de 2012, presentada por el Ministerio Público contra el mencionado imputado (fs. 14 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Auto 178/2013 de 12 de
- Auto 54/2016 de 21 de abril
- ATACA EL INCIDENTE PLANTEADO POR FELICIANO CONTRERAS PINO, EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2013
- Auto de Vista 42 de 21 de septiembre de 2016
- CONFIRMAR