SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
Auto 178/2013 de 12 de
Del análisis de los antecedentes relatados por la parte accionante así como de su petitorio, en los cuales expone ampliamente el desarrollo del proceso penal en el cual participó como querellante y en el que se sucedieron cuatro resoluciones principales, como emergencia de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesta por Feliciano Contreras Pino -ahora tercero interesado-; así, el Auto 178/2013 de 12 de diciembre, y su complementario, 200/2013 de 17 de diciembre, ambos emitidos por Carlos Martin Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -codemandado-, el cual resolvió favorablemente la pretensión del incidentista siendo confirmada su decisión en alzada mediante Auto de Vista 07 de 20 de febrero de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Mirael Salguero Palma, Victoriano Morón Cuellar y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos -hoy demandados-.
El citado trámite fue cuestionado por la parte ahora accionante; es decir, el Ministerio de Gobierno constituido en querellante, a través de otro incidente de actividad procesal defectuosa presentado el 17 de noviembre de 2015, y por el cual dicha cartera de Estado cuestionaba que: “…en ningún momento se [les] hizo conocer los incidentes planteados por Armando Contreras Pino y Richard Contreras Olarte de fecha 27 de noviembre de 2013 (…) dando lugar a que sus autoridades emitan el Auto Interlocutorio de fecha 12 de diciembre de 2013…” (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Auto 178/2013 de 12 de
- Auto 54/2016 de 21 de abril
- ATACA EL INCIDENTE PLANTEADO POR FELICIANO CONTRERAS PINO, EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2013
- Auto de Vista 42 de 21 de septiembre de 2016
- CONFIRMAR