SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

Auto 54/2016 de 21 de abril

Este incidente, mereció el Auto 54/2016 de 21 de abril, que rechazó el mismo por manifiesta improcedencia, sosteniendo en lo principal que el incidente planteado por Armando Contreras Pino y Edwin Contreras Olarte, interpuesto el 28 de abril de 2014, luego de ser corrido en traslado al Ministerio Público, motivó la emisión del Auto 49/2014 de 27 de mayo; con dicho Auto se notificó al Ministerio de Gobierno luego de que este se apersonara con una nueva representación, por lo que dedujeron un incidente pidiendo se anule el citado Auto hasta el decreto de notificación (traslado) a las partes. En atención a ello, como autoridad, advertido de su error, determinó corregir procedimiento y dejar sin efecto el citado Auto, ordenando se notifique al Ministerio de Gobierno con los incidentes planteados, luego de lo cual se dictó otra vez, Auto 125/2014 de 15 de septiembre, que luego de ser apelado por el Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno, dio lugar a la emisión de un Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Tercera. Por lo que se estaría dando una situación por demás confusa, pues su autoridad ya corrigió procedimiento, añadiendo que “…se deja ver incluso la deslealtad procesal y la mala fe al querer hacer confundir a mi autoridad con volver a presentar el mismo incidente sobre los mismos términos dentro del mismo proceso…” (sic).