SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de diciembre de 2016, las autoridades demandadas pronunciaron la Sentencia 115 dentro la demanda contencioso administrativa seguida por la entidad accionante contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1898/2015 de 9 de noviembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la cual, determinó declarar improbada dicha demanda, y mantener firme y subsistente la referida Resolución de Recurso Jerárquica, que declaró prescrita la facultad de ejecución tributaria de la Administración Tributaria para adeudos contenidos en los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria 005/2007, 24-0492-09, 24-0493-09, 24-0494-09, 24-0495-09, 24-0496-09, 24-0496-09, 24-0497-09, 24-0498-09, 24-0499-09, 24-0500-09, 24-0501-09, 24-0502-09, 24-0503-09, 24-0504-09, 24-0505-09, 24-0506-09, 24-0507-09, 24-0508-09, 24-0509-09, 24-0510-09, 24-0511-09, 24-0512-09, 24-0513-09, 24-0514-09, 24-1210-10 y 24-1211-10, pronunciados dentro del proceso de determinación de deuda tributaria sobre base presunta más omisión de pago de 18 de abril de 2008, seguido contra Ambrocio Gonzáles Romana; las autoridades demandadas basaron su fallo, en el entendido que el Código Tributario no contendría vacíos legales, por lo que no permitía la aplicación de manera supletoria de otras ramas del derecho, que correspondan a la naturaleza del hecho, que en el caso concreto es el derecho civil, mas propiamente el Código Civil, debiendo aplicarse lo dispuesto en los arts. 61 y 62 del Código Tributario Boliviano (CTB).
- Apolinar Choque Arevillca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3
- ‘En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia.
- se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
- III.4. La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de
- Fragmento 21
- III.5
- sobre la falta de una debida motivación
- de valoración de la prueba presentada
- Fragmento 25