SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
III.5
De la compulsa de los antecedentes y Conclusiones que informan la presente acción tutelar; se constata que, la entidad accionante planteó demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1898/2015 dictada por la AGIT (Conclusiones II.4 y II.3), actuado administrativo que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0742/2015, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), y por ende dejó parcialmente sin efecto el Auto 25-0136-15 (Conclusión II.2) dictada por la referida entidad accionante, declarando prescrita la facultad de ejecución tributaria de la Administración Tributaria para adeudos tributarios contenidos en los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria 005/2007, 24-0492-09, 24-0493-09, 24-0494-09, 24-0495-09, 24-0496-09, 24-0496-09, 24-0497-09, 24-0498-09, 24-0499-09, 24-0500-09, 24-0501-09, 24-0502-09, 24-0503-09, 24-0504-09, 24-0505-09, 24-0506-09, 24-0507-09, 24-0508-09, 24-0509-09, 24-0510-09, 24-0511-09, 24-0512-09, 24-0513-09, 24-0514-09, 24-1210-10 y 24-1211-10, manteniendo firme y subsistente los artículos primero y segundo del aludido Auto, todo en conformidad a lo previsto en el art. 212.I inc.b) del CTB; proceso de puro derecho que fue resuelto por las autoridades demandadas por Sentencia 115/2016 (Conclusión II.5), determinando declarar improbada la citada demanda y mantener firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquica arriba citada.
- Apolinar Choque Arevillca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3
- ‘En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia.
- se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
- III.4. La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de
- Fragmento 21
- III.5
- sobre la falta de una debida motivación
- de valoración de la prueba presentada
- Fragmento 25