SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.5.
II.5. Corre Sentencia 115 de 5 de diciembre de 2016, pronunciada por las autoridades demandadas dentro del precitado proceso contencioso, declarando improbada la demanda presentada por la entidad accionante y en consecuencia mantener firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1898/2015, aludiendo que no se apreció ninguna causa para que opere la interrupción de la prescripción; por lo que, las facultades de ejecución tributaria de la entidad ahora accionante prescribieron, argumento que correctamente emitió la AGIT; asimismo, al no existir vacíos legales respecto a tales causales de interrupción o suspensión de la referida prescripción en materia tributaria como alegó la Administración Tributaria, no puede aplicarse las establecidas en el art. 1503 del CC, evidenciándose que se valoró adecuada y correctamente todos los documentos de los antecedentes, otorgándoles el valor correspondiente, concretamente a las hipotecas legales realizadas en DDRR con respecto a los bienes del contribuyente, las cuales como se mencionó ut supra no constituyen causales de interrupción (fs. 123 a 128).
- Apolinar Choque Arevillca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3
- ‘En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia.
- se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
- III.4. La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de
- Fragmento 21
- III.5
- sobre la falta de una debida motivación
- de valoración de la prueba presentada
- Fragmento 25