SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.4
II.4. Cursa memorial de demanda contencioso administrativa, de 10 de febrero de 2016 presentado por la entidad accionante, señalando que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1898/2015, incurrió en error de derecho realizando una incorrecta apreciación y valoración de la prueba documental violando el principio de “correcta valoración de la prueba” sobre la interrupción del cómputo de la prescripción al haber la Administración Tributaria ejercido su facultad de ejecución tributaria; a su vez, soslayo el principio de verdad material, violando el indicado principio, en relación a la interrupción de la prescripción por embargo e hipoteca legal de bienes, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil; y, lesionó el principio de fundamentación y motivación con relación a lo manifestado sobre la interrupción de la indicada prescripción por las medidas coactivas ejercitadas, de acuerdo a lo dispuesto en la norma civil; memorial de 15 de marzo de 2016, presentado por el accionante adjuntando prueba dentro del señalado proceso contencioso; y, memorial de apersonamiento presentado por la AGIT, de 13 de abril de 2016, en el cual responde negativamente a los extremos vertidos, alegando que la resolución impugnada no carece de la debida fundamentación y motivación, siendo que según las notificaciones practicadas la facultad de ejecución para el cobro de las deudas determinadas hubiesen prescrito, estando claramente especificado el cómputo y plazos para su ejecución en el Código Tributario Boliviano, por lo que, no correspondería la aplicación del Código Civil en el caso puesto a proceso (fs. 87 a 97; 100 a 101; y, 104 a 109).
- Apolinar Choque Arevillca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3
- ‘En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia.
- se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
- III.4. La valoración de la prueba, facultad privativa a la jurisdicción ordinaria
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de
- Fragmento 21
- III.5
- sobre la falta de una debida motivación
- de valoración de la prueba presentada
- Fragmento 25