SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

a)

El accionante por medio de su abogado, reiteró los argumentos de su demanda; y, precisando algunos aspectos, señaló, que: a) El Tribunal de alzada no debió realizar interpretación de la norma, por cuanto esta labor corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional; b) El pretender interpretar que la notificación al demandado pueda efectuarse después de los dos años previstos en el art. 388 del CPP, sin que implique caducidad, se lesiona el art. 115 de la CPE, toda vez ello reataría de manera indefinida a un procedimiento judicial; c) El aludido Tribunal, al ingresar en el análisis de la figura de la prescripción sin que haya sido interpuesta en ningún momento, incurrió en confusión e incongruencia; d) La mención y copia textual de las disposiciones legales, no pueden suplir a la fundamentación y motivación, pues toda autoridad está obligada a exponer las razones jurídicas de su decisión; y, e) Al no resolver en el fondo el aspecto principal de la apelación, referido a conocer los motivos del por qué se rechazó la excepción de caducidad, lesionaron los principios del pro actione y pro homine.

El debido proceso, tiene una triple dimensión: a) Como principio de la función jurisdiccional, que rige todos los actos de los operadores de justicia (en los ámbitos judicial, administrativo y disciplinario) en la resolución de las causas sometidas a su decisión; b) Como derecho subjetivo, que le asiste a cada individuo, de exigir la recta administración de justicia, exigir un proceso en el cual no haya negación o quebrantamiento de lo que cada uno tiene jurídicamente reconocido o asignado; y, c) Como garantía jurisdiccional, destinada a suministrar a los individuos el amparo necesario para la salvaguarda de sus derechos con motivo del ejercicio del poder jurisdiccional del Estado.