SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III.6. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes, la problemática planteada, esencialmente tiene que ver con una supuesta arbitraria interpretación del art. 388 del CPP, referido al plazo para interponer ante el juez o tribunal de sentencia penal, la demanda para la reparación de los daños, después de la ejecutoria de la sentencia condenatoria. Respecto al cual, los ahora demandados concluyeron que la caducidad a diferencia de la prescripción, no admite interrupción y por lo tanto en el cómputo para que opere la misma solamente se debe tomar en cuenta si la demanda fue presentada dentro del término establecido en la norma en cuestión, aunque la notificación al demandado se haya realizado con posterioridad.
Ahora bien, antes de ingresar en el análisis de las lesiones denunciadas; cabe resolver el supuesto incumplimiento del principio de inmediatez por presentación extemporánea de la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo manifestado por la tercera interesada. Al efecto, debemos señalar que, de conformidad a la diligencia cursante a fs. 256, se advierte que el ahora accionante fue notificado con el Auto de Vista 12, el 3 de marzo del mismo año, en tanto que la presente acción fue presentada el 1 de septiembre de igual año; de manera que se encuentra dentro del plazo previsto en el art. 55.I del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- al debido proceso, a la defensa
- III.3.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos
- Fragmento 19
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR