SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

III.6.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes, la problemática planteada, esencialmente tiene que ver con una supuesta arbitraria interpretación del art. 388 del CPP, referido al plazo para interponer ante el juez o tribunal de sentencia penal, la demanda para la reparación de los daños, después de la ejecutoria de la sentencia condenatoria. Respecto al cual, los ahora demandados concluyeron que la caducidad a diferencia de la prescripción, no admite interrupción y por lo tanto en el cómputo para que opere la misma solamente se debe tomar en cuenta si la demanda fue presentada dentro del término establecido en la norma en cuestión, aunque la notificación al demandado se haya realizado con posterioridad.

Ahora bien, antes de ingresar en el análisis de las lesiones denunciadas; cabe resolver el supuesto incumplimiento del principio de inmediatez por presentación extemporánea de la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo manifestado por la tercera interesada. Al efecto, debemos señalar que, de conformidad a la diligencia cursante a fs. 256, se advierte que el ahora accionante fue notificado con el Auto de Vista 12, el 3 de marzo del mismo año, en tanto que la presente acción fue presentada el 1 de septiembre de igual año; de manera que se encuentra dentro del plazo previsto en el art. 55.I del CPCo.