SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A la culminación del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, el 22 de noviembre de 2013, se le notificó con el Auto Supremo 658/2013 de 20 del mismo mes y año, por el cual la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación que interpuso; a partir de ello, Beatriz Camacho Claros, el 12 de noviembre de 2015, interpuso demanda para la reparación de daños, con la que recién se le notificó el 18 de marzo de 2016. En dicho contexto, al amparo de lo establecido en el art. 388 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó la excepción de caducidad, por haber transcurrido mas de dos años desde que se le notificó con el indicado Auto Supremo; empero el Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, el 25 de julio del mismo año, mediante argumentos forzados rechazó el incidente en cuestión; por lo que, se vio en la necesidad de activar el recurso de apelación, que fue radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuyos Vocales mediante Auto de Vista 12 de 24 de enero de 2017, incurriendo en arbitraria interpretación del art. 388 del CPP, e incongruencia por contradicción en sus argumentos, sostuvo en principio que el plazo para reclamar los daños es de dos años; empero, el hecho de no haberse notificado con la demanda dentro de aquel período, no provoca la caducidad de la misma; y sin mencionar la norma legal aplicada, los motivos de la decisión, ni la doctrina que permite concluir que el plazo de la caducidad no requiere de notificación al demandado dentro del término establecido para el efecto; resolvieron declarando admisible e improcedente el recurso, reatándole de manera indefinida al proceso. Asimismo, al no realizar el test de compatibilidad de los arts. 383 al 388 del CPP, con la Constitución Política del Estado (CPE) y los Instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, contravinieron los principios del pro actione y pro homine.