SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/17 de 19 de septiembre de 2017, cursante de fs. 297 a 298 vta., denegó la tutela; en mérito a los siguientes fundamentos: i) Los Vocales demandados se pronunciaron respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación, sustentando su conclusión en que la presentación de la demanda fue dentro de los dos años de ejecutoriada la Sentencia y el hecho de que no se haya notificado al demandado dentro del plazo referido, no provoca la caducidad; ii) La caducidad es un fenómeno cuya ocurrencia depende del cumplimiento del término perentorio establecido por ley, para ejercer el derecho de acción ante la jurisdicción, sin posibilidad alguna de suspensión o interrupción a diferencia de la prescripción, mediante la notificación; y, iii) Los demandados resolvieron el recurso de apelación, dando una respuesta precisa a los agravios planteados, realizando el cómputo para explicar el por qué no opera la caducidad, efectuando las citas jurídicas relativas al plazo para interponer la demanda y el procedimiento para la reparación del daño civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- al debido proceso, a la defensa
- III.3.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos
- Fragmento 19
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR