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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2017-S1

    Fecha: 24-Oct-2017

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pese a su legal notificación mediante diligencias cursante de fs. 290 a 291, no presentaron informe y tampoco concurrieron a la audiencia de consideración del amparo constitucional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la acción de amparo constitucional
    • al debido proceso, a la defensa
    • III.3.
    • concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos
    • Fragmento 19
    • El Estado garantiza el derecho al debido proceso
    • en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
    • III.5.
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • CONFIRMAR

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