SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación, motivación y arbitraria interpretación de la norma, el derecho a la defensa, a la revisión de oficio y la igualdad en la aplicación de la ley, además de los principios del pro actione y pro homine; por cuanto, los demandados exponiendo argumentos contradictorios, sin mencionar la norma legal aplicada, ni los motivos de la decisión, concluyeron que el plazo de la caducidad no requiere de notificación al demandado dentro del término establecido para el efecto; en cuyo mérito, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación contra el Auto 98/2016 que rechazó la excepción de caducidad de la demanda sobre reparación de daños, con la cual se le notificó después de haber transcurrido dos años y ciento cuarenta y cuatro días de la comunicación con el Auto Supremo que dejó ejecutoriada la Sentencia condenatoria en su contra. La decisión arbitraria le reata de manera indefinida al proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- al debido proceso, a la defensa
- III.3.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos
- Fragmento 19
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR