Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.5.
II.5. Por Auto 98/2016 del 25 de julio, el Juez de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz; rechazó el incidente de caducidad, argumentando que a diferencia de la prescripción, la caducidad no puede ser interrumpida y por lo tanto no es necesario que la notificación al demandado tenga que realizarse dentro del plazo previsto en el art. 388 del CPP; de manera que, habiéndose presentado la demanda antes del vencimiento del plazo no puede operar este instituto (fs. 220 a 221).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- al debido proceso, a la defensa
- III.3.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos
- Fragmento 19
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR