Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.1.
II.1. Por Auto Supremo 658/2013 de 20 de noviembre, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el procesado Edgar Alcides Puch Heredia, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico a denuncia de Beatriz Camacho Claros, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas. Con dicho Auto, el procesado fue notificado el 22 de noviembre de 2013, tal cual consta en la diligencia (fs. 118 a 121 y 166).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- al debido proceso, a la defensa
- III.3.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos
- Fragmento 19
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR