SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
al debido proceso, a la defensa
La Norma Suprema en su art. 115.II, establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (negrillas agregadas); a su vez el art. 117.I de la misma, señala que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.
El debido proceso, adquiere una triple dimensión y está destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos y/o arbitrariedades de las autoridades, por sus actuaciones u omisiones procesales y en la aplicación e interpretación de las normas sustantivas a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurisdiccionales o administrativas.
El razonamiento doctrinal, de manera uniforme ha señalado, que el debido proceso se refiere al derecho que tiene toda persona, a un proceso justo y equitativo, en el que los órganos e instancias encargadas de resolver las peticiones o controversias, acomoden sus actuaciones y decisiones a las reglas pre-establecidas, permitiendo que el encausado pueda ejercer plenamente sus derechos haciendo uso de los medios de defensa previstos por el ordenamiento normativo.
El derecho a la defensa, es un elemento esencial del debido proceso; toda vez que, en virtud a este, no es admisible sustanciar ningún asunto sin conocimiento del procesado, por ello en nuestro constitucionalismo, ha sido considerado como un derecho autónomo, e implica mínimamente el derecho a conocer y controvertir de manera efectiva los hechos endilgados o antecedentes que motivan su procesamiento, a ser escuchado, presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo, a que se observen los requisitos en cada instancia procesal y el de impugnar las resoluciones que consideran lesivas a sus intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- al debido proceso, a la defensa
- III.3.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos
- Fragmento 19
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR