SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1195/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1195/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

1)

Germán Cuellar Pedraza, en audiencia mediante su abogado manifestó: 1) Si bien se menciona la secuencia de hechos, no se precisa la relación de causalidad, ni indica cómo y en qué forma tendrían que restituirse los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados. En cuanto a la valoración de plazos y excepciones planteadas; refiere que, el Tribunal tendría que restituir sus derechos y garantías, solamente valorando lo establecido en el art. 314 del CPP, con argumentos que indujeron al error; por cuanto, los procesos penales tienen una doble actuación, la primera los Jueces cautelares, que son los encargados de controlar el cumplimiento de los derechos de las partes en el proceso, y la segunda la actuación propiamente investigativa bajo la dirección del Ministerio Público y la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC); 2) El art. 314 referido, estatuye que el cómputo se realiza no desde la notificación que hubiese efectuado la Policía o el Fiscal, sino desde el momento en que diere a conocer una notificación judicial con el inicio de la investigación. Revisado el cuaderno procesal, cursa la diligencia de fs. 22, que da cuenta que el imputado Germán Cuellar Pedraza fue notificado judicialmente el 10 de junio de 2016, descontando los días sábados y domingos y considerando solo los días hábiles, el planteamiento de las excepciones fue el 23 de junio de 2016, dentro del plazo, por ello una nueva resolución no puede modificar esa verdad material; y, 3) En cuanto a la inexistencia de motivación y fundamentación, el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que no es necesario que hubiese una exposición ampulosa con citas y referencias de hechos, solo basta que la fundamentación sea precisa y aplique las normas vigentes. Por otro lado, respecto  a que la Jueza de instancia hubiese analizado su competencia de oficio y no a petición de parte, que la contienda continúe en la vía civil y no en la penal, es una atribución facultativa de la autoridad judicial por tratarse la competencia de orden público; por lo tanto, puede ser revisada de oficio en cualquier momento, tanto por los jueces de instancia como por los tribunales en grado de apelación, aun cuando se trate de resoluciones en grado de casación. Al haberse expuesto tergiversadamente antecedentes para alegar supuestas infracciones de derechos y garantías  constitucionales, se trataría de una actividad infructuosa desplegada por la parte accionante; por cuanto, con relación a esos supuestos hechos, no se ha determinado ni concretizado en el objeto del amparo o petitorio.