SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1195/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.1.
II.1. Mediante memorial de 23 de junio de 2016, Germán Cuellar Pedraza, interpuso las excepciones de falta de acción e incompetencia, ante el Juez de Instrucción Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, argumentando que el Ministerio Público dirige la acción penal contra otra persona jurídica AGRICOLA MATEO, atribuyendo una supuesta obligación pendiente de pago de $us59 000.- (cincuenta y nueve mil dólares estadounidenses) que estarían siendo cobrados por la vía civil por el ahora accionante contra la empresa GCP IMPORT EXPORT S.R.L., en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Tercero del mismo departamento. En cuanto al incidente de incompetencia, sostuvo que no corresponde el conocimiento del proceso penal, debiendo previamente resolverse la litis en la vía civil (fs. 12 a 16 vta.).
- Alfredo Guzmán Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.4. De la excepción de litispendencia
- ;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto