Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1195/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.4.
II.4. Se evidenció la existencia de dos procesos ejecutivos, el primero seguido por la empresa GCP IMPORT & EXPORT S.R.L. contra el impetrante de tutela, en base a una letra de cambio; dicha causa se encontraría radicada en el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Santa Cruz (fs. 1); y, el segundo, iniciado el 17 de septiembre de 2015, por el ahora accionante contra la empresa GCP IMPORT & EXPORT S.R.L., radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Tercero del referido departamento, persiguiendo el pago de $us59 808,06.- (cincuenta y nueve mil ochocientos ocho 06/100 dólares estadounidenses) (fs. 14).
- Alfredo Guzmán Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.4. De la excepción de litispendencia
- ;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto