SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1195/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1195/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

III.4.  De la excepción de litispendencia

La SCP 0910/2016-S1 de 18 de octubre, señalo que: “La expresión de litispendencia se traduce como litigio pendiente o en sentido amplio, como proceso pendiente o al estado de pleito pendiente y sin terminar. Es utilizada para señalar la existencia de un proceso pendiente entre la mismas partes sobre un mismo objeto; por lo cual, este instituto tiende a evitar la emisión de sentencias contradictorias pudiéndose incluso vulnerar la cosa juzgada y el ne bis in ídem y, también, a precautelar el principio de economía procesal. Además de impedir que una persona sea juzgado dos veces por lo mismo.

La doctrina establecida en cuanto a los presupuestos para la procedencia de la aludida excepción identifica los siguientes: 1) La existencia de un proceso pendiente, el primero, se entiende que el segundo proceso comenzó luego del que ya se encontraba en curso; 2) Que el proceso sea de naturaleza jurisdiccional; y, 3) Que se haya formulado ante el Juez una pretensión, que constituye el objeto del proceso.