SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1195/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III.4. De la excepción de litispendencia
La SCP 0910/2016-S1 de 18 de octubre, señalo que: “La expresión de litispendencia se traduce como litigio pendiente o en sentido amplio, como proceso pendiente o al estado de pleito pendiente y sin terminar. Es utilizada para señalar la existencia de un proceso pendiente entre la mismas partes sobre un mismo objeto; por lo cual, este instituto tiende a evitar la emisión de sentencias contradictorias pudiéndose incluso vulnerar la cosa juzgada y el ne bis in ídem y, también, a precautelar el principio de economía procesal. Además de impedir que una persona sea juzgado dos veces por lo mismo.
La doctrina establecida en cuanto a los presupuestos para la procedencia de la aludida excepción identifica los siguientes: 1) La existencia de un proceso pendiente, el primero, se entiende que el segundo proceso comenzó luego del que ya se encontraba en curso; 2) Que el proceso sea de naturaleza jurisdiccional; y, 3) Que se haya formulado ante el Juez una pretensión, que constituye el objeto del proceso.
- Alfredo Guzmán Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.4. De la excepción de litispendencia
- ;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto