SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1195/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1195/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

II.2.

II.2. Cursa el Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2016, emitido por Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Décimo Tercera del departamento de Santa Cruz, que dispuso ha lugar la excepción de litispendencia y no así la de incompetencia, en razón a la existencia de la demanda ejecutiva, ordenando la remisión de actuados al Juez competente. Bajo los siguientes fundamentos: Considera que no corresponde la excepción relativa a la incompetencia de la misma autoridad, en razón a que la demanda ejecutiva planteada por el denunciante y víctima, no cursa en actuados del cuaderno de investigaciones. En el caso, se tiene pendiente la demanda ejecutiva activada por el ahora accionante ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del referido departamento (fs. 32 vta. a 36 vta.).  

II.2.  Cursan memoriales de 5 de septiembre de 2016, presentados por Delmy Guzmán Roda, Walter Paredes Villarroel y Saúl Rosales León, Fiscales de Materia (fs. 40 a 41) y Alfredo Guzmán Justiniano, querellante (fs. 43 a      44 vta.), dentro del proceso penal seguido contra Germán Cuellar Pedraza, por la presunta comisión del delito de estafa, donde interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio de 31 de agosto del mismo año, ante el Juez de Instrucción Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz.