SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1195/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.2.
II.2. Cursa el Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2016, emitido por Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Décimo Tercera del departamento de Santa Cruz, que dispuso ha lugar la excepción de litispendencia y no así la de incompetencia, en razón a la existencia de la demanda ejecutiva, ordenando la remisión de actuados al Juez competente. Bajo los siguientes fundamentos: Considera que no corresponde la excepción relativa a la incompetencia de la misma autoridad, en razón a que la demanda ejecutiva planteada por el denunciante y víctima, no cursa en actuados del cuaderno de investigaciones. En el caso, se tiene pendiente la demanda ejecutiva activada por el ahora accionante ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del referido departamento (fs. 32 vta. a 36 vta.).
II.2. Cursan memoriales de 5 de septiembre de 2016, presentados por Delmy Guzmán Roda, Walter Paredes Villarroel y Saúl Rosales León, Fiscales de Materia (fs. 40 a 41) y Alfredo Guzmán Justiniano, querellante (fs. 43 a 44 vta.), dentro del proceso penal seguido contra Germán Cuellar Pedraza, por la presunta comisión del delito de estafa, donde interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio de 31 de agosto del mismo año, ante el Juez de Instrucción Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz.
- Alfredo Guzmán Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.4. De la excepción de litispendencia
- ;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto