SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1195/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante consideró lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia; por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Germán Cuellar Pedraza, por la supuesta comisión del delito de estafa, el imputado interpuso las excepciones de falta de acción y de incompetencia, a ese efecto la Jueza a quo dictó el Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2016, que rechazó la excepción de incompetencia y declaró probada la excepción de litispendencia, recurso que no fue activado ni solicitado por el recurrente, actuando de manera extra petita y de oficio, además los incidentes aludidos fueron presentados fuera del termino de diez días computables a partir de la notificación con el inicio de la investigación, tal como establece el art. 314.I del CPP. Habiendo interpuesto el recurso incidental, las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 254 de 29 de noviembre de 2016, confirmaron el Auto Interlocutorio recurrido, sin pronunciarse sobre los puntos apelados.
- Alfredo Guzmán Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.4. De la excepción de litispendencia
- ;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto