SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1195/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
Fragmento 19
En ese sentido, se establece que la excepción de litispendencia prospere, tiene que cumplir con sus elementos integradores de identidad de sujetos, objeto y causa; es decir, la identidad de sujetos tiene que ser las mismas personas involucradas en un hecho ilícito y por esa causa se hubiere iniciado más de un proceso; que los sujetos que intervienen en los dos o más procesos expresen los mismos intereses de investigación y esclarecimiento de la verdad histórica de un mismo hecho, y la identidad que causa, que conduce a comprender que ambos procesos se hallen en gestión, vale decir, que no tengan resolución final, lo cual elimina la posibilidad, cuando alguno de ellos ya tuviere resolución o se encontrare en diferente estado procesal.
- Alfredo Guzmán Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.4. De la excepción de litispendencia
- ;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto