SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1195/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III.5. Análisis del caso concreto
Previo al ingreso del análisis de la problemática planteada, cabe señalar que el estudio se limitará al examen de la Resolución de alzada, en razón a que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, es la llamada a revisar las Resoluciones emitidas por los jueces en primera instancia; dado que, tiene la facultad de analizar las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales en los que pudieran haber incurrido los jueces de menor jerarquía.
En ese sentido, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Germán Cuellar Pedraza, por la supuesta comisión del delito de estafa, interpuso las excepciones de falta de acción y de incompetencia, que fue resuelto por la Jueza de Instrucción Penal Décimo Tercera del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Décimo Segunda, a través de Auto Interlocuto5rio de 31 de agosto de 2016, que rechazó la excepción de incompetencia y declaró probada la excepción de litispendencia, disponiendo la remisión de actuados al Juez que ha prevenido la causa inicial, en razón a que se verificó la existencia de una demanda ejecutiva que se sustancia ante un Juez en materia civil y comercial.
Interpuesto el recurso de apelación incidental por la víctima –ahora accionante–, el mismo fue resuelto por la Sala Penal Tercera referida, que dictó el Auto de Vista 254, declarando admisible é improcedente las apelaciones incidentales interpuestas por el Ministerio Público y Alfredo Guzmán Justiniano, confirmando el Auto Interlocutorio recurrido.
- Alfredo Guzmán Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.4. De la excepción de litispendencia
- ;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto