SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1195/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 105 a 109 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) De la revisión del Auto de Vista 254, se evidencia que ha sido fundamentada, con una estructura de forma y fondo, en la primera parte señala que se encuentra dentro los alcances de los arts. 403 del CPP, y el término previsto en el 404 de la misma norma por la cual se admitió, ha resuelto conforme a derecho, señalando los fundamentos pertinentes; y, 2) En la parte in fine de la aludida Resolución se puede apreciar que ambos recurrentes en sus apelaciones no identificaron los agravios, no citan concretamente las leyes que consideran vulneradas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que se pretende; es decir, no indican separadamente cada vulneración con su fundamento respectivo para oponerse al fallo judicial. En consecuencia, correspondía declarar la improcedencia de las apelaciones incidentales, Resolución de alzada que es clara precisa, no existiendo hechos obscuros en la misma.
- Alfredo Guzmán Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.4. De la excepción de litispendencia
- ;
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto