SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S1
Fecha: 02-Nov-2017
a)
El accionante, a través de su abogado a tiempo de ratificar los motivos de su acción de defensa, ampliando los argumentos, manifestó: a) Bolivia, dando cumplimiento a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, en el art. 46 de la CPE, incorporó el derecho al trabajo y la estabilidad laboral y respecto a esta última la SCP 0788/2015 –no refiere fecha–, señaló que es el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que concurran causas legales que justifiquen el despido; b) La ilegal decisión asumida para la destitución, le privó de sus medios de subsistencia, provocándole daños irreparables, pese a la existencia del Instructivo IT/VESFP/DGESTTLA 0016/2016 emitido por el Viceministerio de Educación Superior y Formación Profesional, que ordena la reubicación de los docentes de acuerdo a sus especialidades de formación; c) Por la cantidad de años de servicio prestados, independientemente de las normas infraconstitucionales, se debe aplicar la estabilidad laboral, de manera que la no inscripción en el escalafón docente no puede operar como excusa para no garantizar la referida estabilidad; y, d) No existe ninguna llamada de atención ni memorándum y mucho menos un proceso administrativo o disciplinario que pueda sustentar la determinación arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- o existiendo estos puedan resultar tardíos
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR