SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S1
Fecha: 02-Nov-2017
III.
El accionante, denuncia la vulneración al debido proceso, al trabajo, la estabilidad laboral e inamovilidad “funcionaria”, y el derecho a la defensa; por cuanto, las autoridades demandas, mediante un procedimiento irregular de compulsa y la arbitraria optimización de ítems, llevado a cabo por la Rectora a.i. del ITSIA Libertador “Simón Bolívar” de Uncía del departamento de Potosí, sin considerar los diez años de antigüedad y mucho menos realizar proceso administrativo o disciplinario en su contra, se dispuso su destitución del cargo de Docente en la Carrera de Agropecuaria, lesionando su derecho a la estabilidad, extremos que fueron denunciados ante la Subdirección de SEDUCA de igual departamento, quienes a su vez convalidaron estos actos; y, habiendo formulado impugnación ante el Director General de Educación Superior Técnico y Tecnología, Lingüística y Artística, mediante nota de 15 de junio de 2016, incumpliendo el Instructivo IT/VESFP/DGESTTLA 0016/2016, emitido por el Viceministerio de Educación Superior y Formación Profesional, consolidó las vulneraciones, al expresar que no hubo vulneración alguna a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- o existiendo estos puedan resultar tardíos
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR