SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S1
Fecha: 02-Nov-2017
II.5.
II.5. El 22 de abril de 2016, mediante nota dirigida al Ministro de Educación, Saúl Salomón Rojas Armata, denunció la vulneración de sus derechos y solicitó la restitución al cargo de docente, manifestando que sin ninguna comunicación el 8 del mismo mes y año, de manera prepotente y unilateral se le destituyó de su puesto laboral a raíz de un proceso irregular de compulsa que fue denunciado tanto ante la Rectora a.i. del ITSIA Libertador “Simón Bolívar” de Uncía de aludido departamento y ante el Subdirector del SEDUCA; de Potosí; empero aquellos conculcando el Instructivo IT/VESFP/DGESTTLA 0016/2016; por lo que pidió su reincorporación y se canalice una nueva convocatoria a compulsa, pero esta vez de manera transparente e imparcial (fs. 32 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- o existiendo estos puedan resultar tardíos
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR