SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S1

Fecha: 02-Nov-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Ingeniero Agrónomo, desde el 1 de abril de 2006, viene desempeñándose como docente de las materias de: Computación, Topografía, Anatomía y Fisiología Animal, Diseños Perimetrales y Física Aplicada en el ITSIA “Simón Bolívar” de Uncía del departamento de Potosí; empero, conforme consta en el Acta de 7 de abril de 2016, mediante un procedimiento arbitrario de optimización de horas llevado a cabo por la Rectora a.i. de dicho Instituto, se dispuso ilegalmente su destitución y consiguiente alejamiento del cargo,  sin considerar que para entonces contaba con más de diez años de antigüedad, periodo en el cual no mereció ninguna llamada de atención, pero además no existió ningún proceso administrativo o disciplinario en su contra; por lo que, tiene derecho a la estabilidad laboral en el marco de los arts. 46.II y 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, los actos vulneratorios de sus derechos, además fueron agravados por no habérselo permitido participar en la ilegal compulsa de méritos efectuado con anterioridad a todo ello donde faltando a la transparencia y sin revisar su documentación seleccionaron a personas que no cumplen con los requisitos para ocupar los cargos de docente en citado centro de educación técnico superior; irregularidades que fueron denunciadas mediante nota de 17 de marzo de 2016 ante el SEDUCA de Potosí; empero, las mismas resultaron convalidadas en la reunión de optimización realizada el 7 de abril del año referido, donde también fueron participes el Subdirector y el Técnico del mismo SEDUCA. En esta oportunidad, las autoridades señaladas dispusieron que el 50% de los docentes afectados con la medida, podrán ser recontratados si presentan un proyecto de capacitación en el plazo de veinte días; por lo que, dando cumplimiento a la determinación el 27 del mes y año indicados, concurrió a la presentación; sin embargo, no se encontraba ningún funcionario para recepcionarlo, extremo que fue presenciado por Fabio Tito Medrano, pero curiosamente al día siguiente por órdenes de la Rectora a.i. del ITSIA Libertador “Simón Bolívar” de Uncía del departamento de Potosí procedieron a eliminar sus datos en el registro del control biométrico de asistencia del personal, consumándose de este modo la destitución; y como corolario de estas actuaciones irregulares, se tiene la nota de 15 de junio de igual año, mediante la cual, el Director General de Educación Superior Técnico y Tecnología, Lingüística y Artística, resolviendo la impugnación presentada el 14 de abril del citado año, respecto al proceso de selección de docentes de la carrera de Agropecuaria del aludido Instituto, refirió que no hubo vulneración alguna, sin tomar en cuenta que se incumplió el Instructivo IT/VESFP/DGESTTLA 0016/2016 de 2 de marzo, emitido por el Viceministerio de Educación Superior y Formación Profesional, mediante el cual se ordenó que los docentes que no hubiesen sido reubicados deben continuar con su ítem, a efectos de no perjudicar los años de servicio y el aspecto salarial; empero, al no haber observado este aspecto se consumó la lesión a su derecho al trabajo y la estabilidad en el mismo. Finalmente las autoridades ahora demandadas, tampoco consideraron que, de conformidad al art. 53 de la Resolución Ministerial 350/2015 –no señala fecha–, en los institutos técnicos tecnológicos y de convenio, de manera semestral se debe realizar una evaluación al desempeño del personal directivo, docente y administrativo, mecanismo que le hubiese permitido permanecer en el cargo.