Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S1
Fecha: 02-Nov-2017
II.6.
II.6. Cursa también el Acta de reunión entre la Rectora a.i. y docentes de la carrera de Agropecuaria del ITSIA Libertador “Simón Bolívar”, además del Subdirector de Educación del SEDUCA de Potosí, realizado el 7 de abril de 2016, para el tratamiento de la optimización de horas en aquella carrera; pese a los reclamos de una nueva convocatoria para compulsa, en base a las justificaciones respecto a la falta de estudiantes, concluyeron que los cuatro docentes, entre los cuales figura Saúl Salomón Rojas Armata, ya no podrán trabajar en dicho Instituto; sin embargo estos podrán presentar en el plazo de veinte días, proyectos de capacitación para que dos ellos puedan ser contratados (fs. 40 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- o existiendo estos puedan resultar tardíos
- III.3. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR