SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S1

Fecha: 02-Nov-2017

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante, sin precisar la convocatoria a compulsa para selección de docentes ni acreditar la fecha y autoridad que lo emitió, denuncia que este procedimiento no fue transparente e incurrió en varias irregularidades, por no haber revisado sus documentos y sin verificar el sistema computarizado del Ministerio de Educación, le restringieron su participación en la misma; y una vez denunciados estos hechos ante la Subdirección del SEDUCA de Potosí, en reunión del 7 de abril de 2016, se convalido los actos de la Rectora a.i. del ITSIA Libertador “Simón Bolívar”, y argumentando una optimización de ítems, de manera arbitraria, sin realizar proceso administrativo o disciplinario en su contra, dispusieron su destitución del cargo de Docente en la Carrera de Agropecuaria, de dicho instituto lesionando de esta manera su derecho a la estabilidad laboral; frente a los actuados señalados el 14 de abril del mismo año, habría formulado impugnación ante el Director General de Educación Superior Técnico y Tecnología, Lingüística y Artística, quien mediante nota NE/VESFP/DGESTTLA 0780/2016 de 15 de junio, al expresar que no existió vulneración alguna de sus derechos en el proceso de selección de nuevos docentes, habría consolidado las vulneraciones a sus derechos incumpliendo a su vez el Instructivo IT/VESFP/DGESTTLA 0016/2016, emitido por el Viceministerio de Educación Superior y formación Profesional.

Ahora bien, del análisis de los antecedentes, se establece que el ahora impetrante de tutela, en conocimiento de la convocatoria para el proceso de compulsa (que considera irregular e ilegal) si bien mediante nota presentada el 14 de abril de 2016, con la referencia “Impugnación al Proceso de Selección de docentes de la Carrera de ITSIA Lib. Simón Bolívar” (sic), dice haber impugnado los hechos lesivos de su despido, ante el Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística; y, también hace referencia a los reclamos formulados ante el Subdirector del SEDUCA de Potosí mediante nota de 14 de marzo de igual año y que como efecto de aquella el 7 de abril del mismo año, estas autoridades (ahora demandados) habrían sostenido una reunión con los docentes afectados y la Rectora a.i. de dicho Instituto, a cuya conclusión se le despidió de manera ilegal y se eliminó sus datos del registro biométrico de asistencia; empero, no activó de manera oportuna los mecanismos de defensa establecidos en el ordenamiento normativo (que en la vía administrativa son el recurso de revocatoria y el jerárquico), para reclamar los hechos que considera lesivos a sus derechos y garantías constitucionales y pedir su reparación. Asimismo, habiendo interpuesto proceso laboral (a la cual no hizo referencia en la demanda de tutela constitucional), tampoco impugnó de manera oportuna el Auto de 16 de junio del citado año de la autoridad jurisdiccional que declaró procedente la excepción de incompetencia para resolver el caso.

Por otro lado, la inmediatez en la acción de amparo constitucional, implica la prontitud con la que debe actuar el afectado frente a los actos lesivos a sus derechos fundamentales; en tal sentido, de conformidad a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tratándose de actos que pueden ser impugnados en sede administrativa, el plazo de los seis meses, para interponer esta acción tutela; se computa desde la notificación con la resolución emitida en recurso jerárquico; empero, esta demanda debe ser interpuesta contra la autoridad que emitió dicho fallo, que en virtud de haber conocido y pronunciado sobre las presuntas lesiones del inferior, adquiere legitimación pasiva para ser demandado; por lo que, en el presente caso, no es razonable pretender computar el plazo de inmediatez desde la emisión de la nota NE/VESFP/DGESTTLA 0780/2016, por el Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística y no dirigir la demanda contra esta autoridad; de manera que, en el presente caso, el juez constitucional no puede ingresar en el análisis de las supuestas lesiones.