SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S1

Fecha: 02-Nov-2017

II.7.

II.7.  Mediante Nota NE/VESFP/DGESTTLA 0780/2016 de 15 de junio, recepcionada en la Dirección Departamental de Educación de Potosí el 22 del mismo mes y año, el Director General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística, respondiendo a las notas presentadas por Saúl Salomón Rojas Armata, expresó que de acuerdo al informe de la Subdirección del SEDUCA de Potosí, la optimización de ítems se efectuó por las bajas estadísticas de estudiantes y el cierre de paralelos (comunicados en octubre de 2015 y en febrero de 2016); y, respecto a la selección de nuevos docentes, se realizó utilizando como criterios la antigüedad de años de servicio, pertinencia según título académico y la categoría en el escalafón; asimismo en la reunión del 7 de abril del citado año, se planteó a los docentes afectados, presentar una propuesta de capacitación; empero, ninguno cumplió, pese a que se les pagó sus haberes por dicho mes; por lo que, analizada la documentación, se concluye que no existió vulneración alguna de sus derechos en el proceso de selección de nuevos docentes (fs. 43 a 44).